Áreas Protegidas Privadas

La Ley N° 21.600 reconoce las áreas protegidas de gestión privada como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y establece incentivos para quienes deciden conservar voluntariamente su territorio.

Áreas Protegidas Privadas

Buena parte de la biodiversidad del país está en terrenos privados. Por eso, la Ley N° 21.600 abrió un camino para que propietarios, empresas, fundaciones y comunidades sumen sus tierras al esfuerzo de conservación, con reconocimiento oficial y apoyo del Estado. Las áreas protegidas privadas son territorios que sus dueños destinan voluntariamente a la conservación y que, una vez reconocidos por el Servicio, pasan a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El propietario mantiene la administración de su predio y se compromete a conservar sus valores naturales mediante un plan de manejo. El Servicio reconoce el área, entrega apoyo técnico y supervisa el cumplimiento de los objetivos.

¿Por qué sumar mi predio?

Reconocimiento oficial

como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Apoyo técnico

para la gestión y conservación.

Acceso a incentivos

que establece la Ley N° 21.600.

Estabilidad y proyección

de largo plazo para tu compromiso de conservación.