Descripción del trámite
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá ejercer funciones de fiscalización al interior de Áreas Protegidas Privadas, previo requerimiento fundado del Administrador dirigido al Director Regional del Servicio, en armonía con lo establecido en el inciso final del artículo 77 de la Ley 21.600.
Principales usos
1
¿Quién puede realizarlo?
Trámite dirigido de manera exclusiva a Administradores de Áreas Protegidas Privadas que forman parte del SNAP. Se debe contar con clave única para hacer el trámite.2
Requisitos
El requerimiento de fiscalización debe ser realizado a través del formulario dispuesto, contando con fundamentos legales y técnicos en armonía con lo señalado en el artículo 77 de la Ley N° 21.600.3