Descripción del trámite
Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquéllas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio. Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
Principales usos
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¿Quién puede realizarlo?
Cualquier persona u organización con personalidad jurídica2
Requisitos
Completar solicitud formal a través del formulario. La propuesta que se presente deberá ser clara, completa, técnicamente fundada, incorporar y establecer todos los hitos y antecedentes que sean necesarios y relevantes para efectos de su análisis y adecuada evaluación, para una eventual autorización. La propuesta deberá garantizar que las actividades propuestas sean compatibles con los objetivos de creación del área, objetos de conservación y los planes de manejo vigentes.3