Solicitudes

Permisos de Áreas Protegidas

Descripción del trámite

Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquéllas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio. Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.

Principales usos

1

¿Quién puede realizarlo?

Cualquier persona u organización con personalidad jurídica
2

Requisitos

Completar solicitud formal a través del formulario. La propuesta que se presente deberá ser clara, completa, técnicamente fundada, incorporar y establecer todos los hitos y antecedentes que sean necesarios y relevantes para efectos de su análisis y adecuada evaluación, para una eventual autorización. La propuesta deberá garantizar que las actividades propuestas sean compatibles con los objetivos de creación del área, objetos de conservación y los planes de manejo vigentes.
3

Costo

Trámite tiene costo si corresponde una actividad con fines comerciales