Contratos de retribución por servicios ecosistémicos

La ley define el contrato de retribución por servicios ecosistémicos como una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer un uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.

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¿Cómo funciona?

La ley define el contrato de retribución por servicios ecosistémicos como una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer un uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación. Este contrato debe constar por escrito y establecer claramente los derechos y obligaciones de las partes; la retribución puede ser monetaria o no monetaria, y el Servicio llevará un registro de aquellos contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.

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